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Principios de Constitución de empresa y repartir propiedad

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Principios de Constitución de empresa y repartir propiedad

TODO LO QUE DEBES SABER PARA

CONSTITUIR TU EMPRESA

Más temprano que tarde, cuando tu idea de negocio ya se haya convertido en toda una startup, deberás enfrentarte a una serie de temas legales para oficializar tu empresa. Escoger el tipo de sociedad, definir a los participantes, redactar la escritura y hacer los trámites ante las numerosas instituciones asociadas puede parecer un camino engorroso y difícil, pero verás que es más sencillo de lo que piensas.

En esta guía te mostraremos los diferentes tipos de sociedades que existen en Chile, sus ventajas y desventajas, los pasos y costos para constituir tu empresa, y diversos aspectos clave que deberás tener en cuenta antes de iniciar tus actividades de manera oficial.

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1. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD?

Una sociedad es un contrato entre dos o más personas (naturales o jurídicas) para crear una empresa o negocio, la cual dispondrá de su propio patrimonio aportado por los socios. La ley permite que éstas sean constituidas por chilenos o extranjeros sin límite de edad.

Al constituirse una sociedad, inmediatamente se crea una persona jurídica con su propio Rol Único Tributario (RUT), protegiendo así el patrimonio personal de los socios ante posibles dificultades económicas del negocio, como podría ser una situación de quiebra.

2. TIPOS DE SOCIEDADES

En Chile son cuatro los tipos de sociedades que más suelen utilizarse para constituir una empresa. Su importancia radica en que permiten definir quiénes son los dueños y establecer el porcentaje de propiedad de cada una. Conozcamos cada una en profundidad.

2.1. Sociedad Anónima (SA)

En las sociedades anónimas el capital de la empresa se divide en acciones cuyos dueños figuran, como lo indica su nombre, de forma anónima. Para formarla se requiere un mínimo de dos personas y debe ser administrada por un directorio.

Ventajas:

  • El peso de las decisiones está determinado por la cantidad de acciones que tiene cada socio.
  • Las acciones se pueden vender, transferir o heredar.
  • En caso de quiebra, los acreedores sólo pueden tener derecho a los activos de la empresa y no así a los bienes personales de los socios.

Desventajas:

  • Requieren un monto mínimo de capital para ser constituidas, el cual debe pagarse durante los tres primeros años.
  • Obliga a realizar, como mínimo, una junta anual de los accionistas y de los directores.
  • Conlleva mayores trámites, procesos y requerimientos que las demás sociedades, como también más costo

2.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es muy similar a la Sociedad Anónima, pero la gran diferencia es que sólo pueden conformarla de 2 a 50 socios, quienes tienen la posibilidad de aportar diferentes montos para el capital.

Ventajas:

  • No requiere contar con un directorio, por lo que los acuerdos de administración pueden ser definidos por los socios.
  • Si la empresa quiebra, los acreedores sólo pueden tener derecho a los activos de la empresa y no así a los bienes personales de los socios.
  • En caso de contraer deudas, la responsabilidad de cada socio estará determinada por su capital dentro de la sociedad.
  • Permite aportar capital a través de dinero o bienes.

Desventajas:

  • La participación sólo se puede transmitir a un familiar.
  • La transmisión de la participación debe ser hecha con una escritura pública.
  • Los socios no son anónimos.
  • No cotiza en la bolsa.

2.3. Sociedad por Acciones (SpA)

Es muy similar a la Sociedad Anónima, pero se creó especialmente para quienes inician una empresa solos y pretenden incorporar nuevos socios con el tiempo.

Ventajas:

  • No requiere de juntas de accionistas ni de directores.
  • Permite aumentar el capital y el número de socios muy fácilmente
  • Los accionistas pueden vender o ceder sus acciones de manera libre.
  • La responsabilidad de los accionistas corresponde al valor de las acciones que tengan.

Desventajas:

  • La excesiva libertad en el manejo de las acciones puede acarrear problemas en la administración.
  • No cotiza en la bolsa.

2.4. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Este tipo de empresa fue creada para aquellas personas que emprenden en solitario y no cuentan con socios.

Ventajas:

  • Las decisiones pueden ser tomadas por el dueño de la empresa sin necesidad de acudir a un directorio.
  • No requiere de un capital mínimo para formarse.
  • Puede haber dificultades en caso de que el dueño quiera incluir a un nuevo socio.

Desventajas:

    • Permite emitir facturas, pero no boletas de honorarios.
    • Los procesos para abrir cuentas bancarias o pedir préstamos suelen ser más engorrosos para este tipo de empresas.

3. PASO A PASO: CÓMO CONSTITUIR UNA EMPRESA

Sentar las bases legales para que tu empresa se constituya como tal requiere de una serie de trámites y pasos que te explicaremos a continuación:

 

3.1. Constituir la sociedad

Debes escoger el tipo de sociedad que más se acomode a tu situación actual y a tus planes a futuro. Como te mostramos anteriormente, ésta puede ser Anónima, por Acciones, una Sociedad o una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

 

Durante este proceso deberás establecer el giro o actividad comercial de tu empresa, definir a los socios, sus aportes al capital y su forma de participación. El documento debe

legalizarse ante notario para luego materializar su personalidad jurídica.

 

Costo: depende del tipo de sociedad y de los valores de la notaría en la que se protocolice la escritura.

3.2. Inscripción en el Registro de Comercio

Una vez que la sociedad esté constituida y el documento firmado ante notario, tendrás 60 días para inscribirla en el Registro de Comercio. Este trámite se debe realizar en el Conservador de Bienes Raíces y puede ser realizado por el representante legal o alguno de los socios.

 

Costo: depende de la tasación de la sociedad, que se basa en su capital inicial, aunque suele variar entre los $50.000 y los $70.000.

 

3.3. Publicación en el Diario Oficial

Una vez que el Registro de Comercio te haya entregado la protocolización de la sociedad, podrás publicarla en el Diario Oficial. Dispondrás de 60 días corridos para realizar este trámite en las oficinas del diario La Nación. Para eso debes llevar el extracto protocolizado de la escritura.

 

Costo: el trámite es gratuito para aquellas empresas cuyo capital sea inferior a UF 50.000. En caso contrario, tiene un costo de 1 UTM.

3.4. Iniciación de actividades

Deberás descargar el Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades para Personas Jurídicas o Entidades desde el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Luego, el representante legal, contribuyente o cualquier persona autorizada con un poder notarial para realizar el trámite deberá entregarlo al SII durante los 60 días posteriores al inicio de las actividades.

 

Los documentos requeridos son la escritura de creación de la empresa protocolizada ante notario y, en el caso de las sociedades anónimas y limitadas, se debe incluir también la inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.

Costo: gratuito.

4. PACTO ENTRE SOCIOS

¿Por qué crear un acuerdo?

Más allá de los elementos legales que se requieren para constituir una sociedad, muchas startups optan por realizar un pacto de socios en el que se estipulen ciertas cláusulas importantes que ayuden a regular las acciones internas dentro de la empresa. A su vez, este documento es útil para definir la manera en que se solucionarán posibles conflictos.

Si optas por generar un pacto, te recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos importantes para incluir:

  • Las líneas de negocio de la sociedad
  • El capital aportado por cada socio y la participación de cada uno al interior de la sociedad
  • La manera en que se repartirán los beneficios de la empresa
  • Las normas que se utilizarán para resolver eventuales conflictos y cuáles serán los roles de cada persona en aquel proceso
  • Los términos y condiciones para incluir a nuevos socios, o bien para abandonar la sociedad
  • Los términos y condiciones para generar inyecciones de capital
  • Las funciones de cada socio y sus respectivas remuneraciones
  • El compromiso de exclusividad y/o no competencia
  • Los derechos de propiedad intelectual
  • Los períodos Vesting y Cliff

Usualmente los pactos de socios se suelen firmar ante notario previo a la firma de la constitución de sociedad y deben incluir a todos sus integrantes.

4.1. Vesting y Cliff

Imagina que creaste tu empresa, hiciste todos los trámites exigidos por la ley y, después de sólo meses de funcionamiento, uno de los integrantes decide salir de la sociedad. Sobre todo durante las primeras etapas de cualquier startup, una situación así podría echar por tierra buena parte de los objetivos a futuro.

Sin embargo, existen maneras de tomar los resguardos necesarios frente a situaciones como éstas, que aplican particularmente para las sociedades anónimas y por acciones. Particularmente, el Vesting es un método que establece un período mínimo de permanencia de los socios al interior de la empresa. Este mecanismo permite no sólo comprometer a los integrantes, sino también asegurar el capital por un determinado tiempo.

De acuerdo a la cantidad de acciones que le corresponda a cada integrante, el período de Vesting determinará el porcentaje de las acciones que recibirán mes por mes, garantizando la mantención del capital por el tiempo acordado. Así, en caso de que un socio quiera salir antes del período definido inicialmente, sólo recibirá lo que le corresponda según la cantidad de meses que haya permanecido en la sociedad.

Paralelamente, dentro del período Vesting es posible establecer también un período Cliff. Éste determina la cantidad de tiempo que un socio deberá superar para comenzar a recibir el porcentaje de acciones que le corresponda.

Así, por ejemplo, si a un socio que es dueño del 50% de las acciones se le determina un período Vesting de tres años con un Cliff de un año, en caso de dejar la sociedad antes de los doce meses no podrá llevarse nada. Sin embargo, a partir del año podrá percibir un 1,38% mensual y, llegados los tres años, recibirá el total del valor de sus acciones si es que quisiera retirarse.

4.2. Dilución

Como te explicamos anteriormente, en el pacto de socios es muy importante sentar las bases con respecto al ingreso de nuevos integrantes al interior de la sociedad, o bien frente a una posible inyección de capital, para así estar preparados para a los efectos de la dilución.

En palabras simples, la dilución es la baja del porcentaje de participación accionaria de un socio a causa del aumento de capital, ya sea por el ingreso de nuevas personas a la sociedad o por buscar soluciones a una crisis económica. Así, al haber más acciones, el socio ve disminuida su participación.

La dilución suele darse en dos escenarios. El primero ocurre cuando la inyección de capital se hace en un buen momento para la empresa, incrementando sus utilidades y, por ende, mejorando la rentabilidad para los socios. Sin embargo, el escenario negativo ocurre cuando la sociedad se ve enfrentada a una crisis económica que requiere de ingreso de capital, el cual se enfocará en salvar el negocio en lugar de generar utilidades.

En todo ello radica la importancia de sentar las bases para “jugar” con las acciones, el capital y posibles nuevos socios en un pacto inicial.